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Artículo 43 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Se prohíbe abrir los envases y embalajes entre los puntos de origen y destino del recorrido, excepto en casos en que se presuma un alto riesgo o peligrosidad, en cuyo caso se deberá levantar el acta respectiva.

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Artículo 44. Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán guardar la distancia reglamentaria entre una y otra unidad.

Ver artículo 44 de Ley 51 del año 2017

Artículo 45. La Dirección determinará las rutas que los vehículos que transportan materiales peligrosos utilizarán, así como las señales especiales que se dispondrán para su debida identificación.

Ver artículo 45 de Ley 51 del año 2017

Artículo 46. El establecimiento o modificación de las rutas e itinerarios de los vehículos de carga bajo control aduanero se realizará de forma conjunta con la Autoridad Nacional de Aduanas para adecuar las rutas aduaneras de estos tránsitos.

Ver artículo 46 de Ley 51 del año 2017

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