Artículo 35 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 35. Para utilizar la infraestructura vial del país todos los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán estar debidamente identificados con los rótulos y etiquetas alusivas a la peligrosidad del material que transportan, según la clasificación y lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
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Artículo 36. Todos los vehículos de carga que transporten materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con las especificaciones establecidas legalmente y, además, deberán contar con aditamentos de emergencias y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad de conformidad con lo resuelto al respecto por las autoridades correspondientes.
Ver artículo 36 de Ley 51 del año 2017
Artículo 37. En el caso específico del transporte de productos de petróleo, todos los vehículos que transiten en el país deberán instalárseles los equipos y accesorios descritos en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2017
Artículo 38. Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarga, siendo el transportistas el responsable del cumplimiento de tales condiciones.
Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2017
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