Artículo 36 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 36. Todos los vehículos de carga que transporten materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con las especificaciones establecidas legalmente y, además, deberán contar con aditamentos de emergencias y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad de conformidad con lo resuelto al respecto por las autoridades correspondientes.
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Artículo 37. En el caso específico del transporte de productos de petróleo, todos los vehículos que transiten en el país deberán instalárseles los equipos y accesorios descritos en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2017
Artículo 38. Los vehículos que transporten materiales peligrosos a granel deberán reunir las condiciones técnicas necesarias que aseguren las operaciones de carga y descarga, siendo el transportistas el responsable del cumplimiento de tales condiciones.
Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2017
Artículo 39. Se prohíbe transportar productos de consumo humano o animal en vehículos de carga destinados al transporte de materiales peligrosos a granel.
Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2017
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