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Artículo 29 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El control al que se refiere el artículo anterior se efectuará respetando los principios siguientes: 1. Ubicación estratégica. Esta verificación se realizará en puntos estratégicos, debidamente ubicados y resguardados dentro de la red vial, que previamente haya determinado la Dirección. 2. Control aleatorio y selectivo. De acuerdo con los perfiles de riesgo, esta verificación se hará en forma aleatoria para todos los vehículos de carga a que se refiere esta Ley. 3. Verificación rápida, oportuna y técnicamente desarrollada. La Dirección establecerá estaciones de control para la verificación. La operación de verificación se realizará de tal forma que no se cree congestionamiento de tránsito sobre la red vial, en coordinación con las autoridades competentes.

Palabras clave de éste artículo

tránsito


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Artículo 30. Las básculas deberán ser calibradas según la periodicidad señalada por el fabricante.

Ver artículo 30 de Ley 51 del año 2017

Artículo 31. Está prohibido al personal que trabaja en las estaciones de control de carga guardar y cuidar los vehículos y cargas a que se refiere esta Ley.

Ver artículo 31 de Ley 51 del año 2017

Artículo 32. Para efectos de salvaguardar el interés fiscal, el personal de la estación de carga respectiva deberá notificar a la autoridad aduanera más cercana cuando los vehículos que estando en una operación de tránsito aduanero interno o internacional excedan los límites de pesos y dimensiones.

Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2017

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