Artículo 30 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 30. Las básculas deberán ser calibradas según la periodicidad señalada por el fabricante.
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Artículo 31. Está prohibido al personal que trabaja en las estaciones de control de carga guardar y cuidar los vehículos y cargas a que se refiere esta Ley.
Ver artículo 31 de Ley 51 del año 2017
Artículo 32. Para efectos de salvaguardar el interés fiscal, el personal de la estación de carga respectiva deberá notificar a la autoridad aduanera más cercana cuando los vehículos que estando en una operación de tránsito aduanero interno o internacional excedan los límites de pesos y dimensiones.
Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2017
Artículo 33. En caso de vehículos de carga que transiten con exceso de peso en uno o varios de los ejes, se ordenará al conductor distribuir la carga en forma tal que no exceda, en ninguno de sus ejes, el peso autorizado, a excepción de aquellas cargas imposibles de distribuir equitativamente en cada eje como líquidos y graneles. En el caso de mercancías en tránsito sujetas a control aduanero, el procedimiento de distribución de la carga estará sujeto a lo que al respecto disponga la normativa aduanera correspondiente.
Ver artículo 33 de Ley 51 del año 2017
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