Artículo 21 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 21. El peso y dimensiones de la carga no podrán exceder los establecidos en el reglamento. En caso de sobrecarga, esta deberá trasladarse a otro vehículo. La Dirección, junto con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas, establecerá los parámetros y controles necesarios a fin de evitar que la carga dispuesta en cada vehículo exceda los límites permitidos establecidos en la Ley 10 de 1989.
Palabras clave de éste artículo
reglamentoMinisterio de Obras PúblicasMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 22. La Dirección establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar, en cualquier momento o lugar, el peso, las dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulen por las vías públicas, según las especificaciones establecidas por la Ley 10 de 1989.
Ver artículo 22 de Ley 51 del año 2017
Artículo 23. El propietario del vehículo de transporte de carga, junto con el embarcador, es responsable del cumplimiento del peso y las dimensiones establecidos en el reglamento o en la autorización expedida por la Dirección para el transporte de carga indivisible de gran peso o volumen, según sea el caso.
Ver artículo 23 de Ley 51 del año 2017
Artículo 24. Son responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad el transportista, el propietario del vehículo y el dueño de la carga, según sea el caso.
Ver artículo 24 de Ley 51 del año 2017
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