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Artículo 15 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La Caja de Ahorros asegurará, por medio de póliza de fidelidad de empleado, el manejo del Gerente General y sus empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro global o colectivo, cuyo monto fijará el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva; las primas serán cubiertas con los fondos de la Caja de Ahorros.

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pólizaJunta Directiva


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Artículo 16. Las funciones del Gerente General y del Subgerente General son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como también con el ejercicio del comercio y la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con excepción de aquéllas que, en virtud de la ley, desempeñen como Gerente General y como Subgerente General de la Caja de Ahorros o como profesor en establecimiento educativo universitario o de educación superior.

Ver artículo 16 de Ley 52 del año 2000

Artículo 17. El Gerente General podrá ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes causas: 1. La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado. 2. La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva, cuando ésta sea necesaria. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. En estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y podrá, por el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Gerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta Directiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo. Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva y de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta Directiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente General o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma de dicho decreto.

Ver artículo 17 de Ley 52 del año 2000

Artículo 18. El Gerente General de la Caja de Ahorros deberá presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere este artículo son los siguientes: 1. Balance de situación. 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados. 4. Estado de fondos de capital. Adicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General deberá informar lo siguiente: 5. El monto de los depósitos al terminar el mes anterior. 6. El número de depositantes por tipo de depósitos. 7. Los intereses acumulados y no pagados. 8. El monto de dinero invertido en préstamos. 9. El número y monto de los préstamos morosos. 10. Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de un informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo. 11. Cualquier otra información que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que ésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes anterior.

Ver artículo 18 de Ley 52 del año 2000

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