Artículo 17 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 17. El Gerente General podrá ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes causas: 1. La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado. 2. La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva, cuando ésta sea necesaria. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. En estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y podrá, por el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Gerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta Directiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo. Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva y de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta Directiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente General o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma de dicho decreto.
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Artículo 18. El Gerente General de la Caja de Ahorros deberá presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere este artículo son los siguientes: 1. Balance de situación. 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados. 4. Estado de fondos de capital.
Adicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General deberá informar lo siguiente: 5. El monto de los depósitos al terminar el mes anterior. 6. El número de depositantes por tipo de depósitos. 7. Los intereses acumulados y no pagados. 8. El monto de dinero invertido en préstamos. 9. El número y monto de los préstamos morosos. 10. Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de un informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo. 11. Cualquier otra información que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que ésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes anterior.
Ver artículo 18 de Ley 52 del año 2000
Artículo 19. La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, otros funcionarios de jerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no podrá nombrar como subalterno a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a su cónyuge. Los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo podrán ser destituidos con base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento Interno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen. Ningún funcionario de la Institución podrá ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación política. El funcionario despedido podrá interponer las acciones y recursos legales establecidos en la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general. Si el despido es declarado injustificado por la autoridad competente, el funcionario podrá optar por el reintegro al cargo o por la indemnización, conforme a la escala establecida en el Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo. La Caja de Ahorros cancelará los salarios caídos y la indemnización en los casos de despidos injustificados, más las costas del proceso, en un término no mayor de quince días desde que se produce el derecho. El Gerente General podrá dar por finalizada la relación laboral, aun cuando no exista causa justificada, y pagará al funcionario una indemnización de acuerdo con la escala establecida en el Código de Trabajo.
Ver artículo 19 de Ley 52 del año 2000
Artículo 20. El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado por el Subgerente General. En caso de ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará provisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.
Ver artículo 20 de Ley 52 del año 2000
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