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Artículo 15 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 55 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. En todas aquellas instituciones del país, ya sean públicas, autónomas o semiautónomas, o patronatos, donde laboren profesionales de la Psicología, se habilitará un espacio físico lo suficientemente apropiado para salvaguardar la confidencialidad de su trabajo.

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