Artículo 15 - QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 59 del año 2008
República de Panamá
Artículo 15. Ejecución de un proyecto por múltiples proveedores. La Junta Asesora podrá determinar, por razones técnicas o de interés social, la necesidad de ejecutar un proyecto en particular, involucrando en este a diferentes empresas u operadores. Determinará, con cargo a los recursos procedentes de sus respectivos fondos, los pagos de los costos netos respectivos.
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Artículo 16. Compromiso de fondos aún no recaudados. La Junta Asesora podrá decidir la ejecución de proyectos que comprometen recursos de los fondos aún no reportados por un operador o empresa específica, con base en estimaciones de su monto potencial para un periodo definido, previa consulta con el operador o empresa específica. Se reconocerá a la empresa correspondiente el monto de sus costos financieros, calculados a una tasa prime más el margen del riesgo país Panamá. Solo se podrán comprometer recursos futuros, hasta por un periodo máximo de un año. Por vía reglamentaria, la Junta Asesora establecerá los ajustes necesarios si la empresa u operador en cuestión no alcanzara la facturación tomada como base para estimar el monto potencial de fondos no reportados.
Ver artículo 16 de Ley 59 del año 2008
Artículo 17. Excepciones. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley, para los efectos de retener fondos para Servicio y Acceso Universal, a los centros públicos que ofrecen servicios de acceso a Internet por periodos no superiores a treinta días, como los comúnmente denominados café Internet, los servicios de acceso a Internet en hoteles, aeropuertos, centros comerciales, restaurantes y otros espacios públicos, así como los servicios de renta de celulares por los mismos periodos.
Ver artículo 17 de Ley 59 del año 2008
Artículo 18. Regímenes excepcionales. La Junta Asesora solicitará a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la adopción de normas y regulaciones especiales que sean requeridas para el desarrollo, implementación, ejecución, operación, reparación y mantenimiento de los proyectos de Servicio y Acceso Universal, que podrán incluir, entre otros, regímenes excepcionales de precios, metodologías de tasación, excepción del cumplimiento de metas de calidad de servicio, disponibilidad de servicio y cualesquiera otros aspectos que, a criterio de la Junta Asesora, contribuyan en el sostenimiento de los proyectos de Servicio y Acceso Universal. Estas condiciones serán definidas en base a las características particulares de cada proyecto y serán aplicables únicamente al mismo proyecto.
Ver artículo 18 de Ley 59 del año 2008
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