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Artículo 15 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La gestión de administración de la Autoridad estará a cargo de un Administrador General, designado por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, coincidente con el periodo presidencial, y ratificado por la Asamblea Nacional. El Administrador General tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el Subadministrador General en caso de ausencia temporal o permanente. La designación del primer Administrador General y Subadministrador General será efectuada por el resto del periodo presidencial.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoAsamblea Nacional


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Artículo 16. El Administrador General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, quien tendrá competencia y jurisdicción en la República y será responsable por la administración y ejecución de las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Tierras. Ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en esta Ley, en el Plan Operativo de la Autoridad, en los reglamentos y el presupuesto anual respectivo, y podrá delegar sus funciones en el Subadministrador, así como en los Directores Nacionales o Administradores Regionales, conforme con la reglamentación respectiva.

Ver artículo 16 de Ley 59 del año 2010

Artículo 17. Cuando se presente la renuncia o desvinculación por cualquier causa, el Administrador General que se nombre en su reemplazo será designado por el tiempo que resta del periodo en curso.

Ver artículo 17 de Ley 59 del año 2010

Artículo 18. Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad. 4. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Poseer título universitario. 6. Poseer idoneidad profesional comprobada, experiencia en temas de administración pública, administración de tierras, catastrales, agrarios y afines. 7. No tener, al momento de su designación, parentesco con el Presidente de la República, con el Vicepresidente, con los Ministros de Estado ni con otros miembros del Consejo Nacional de Tierras, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Administrador General y el Subadministrador General no podrán tener entre sí, los vínculos de parentesco antes mencionados.

Ver artículo 18 de Ley 59 del año 2010

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