Artículo 15 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 15. Se reconocen como derechos irrenunciables básicos los derechos que tienen los titulares de datos personales, sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en esta Ley:1. Derecho de acceso: permite al titular obtener sus datos personales que se encuentren almacenados o sujetos a tratamiento en bases de datos de instituciones púbicas o privadas, además de conocer el origen y la finalidad para los cuales han sido recabados.2. Derecho de rectificación: permite al titular solicitar la corrección de sus datos personales que sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes.3. Derecho de cancelación: permite al titular solicitar la eliminación de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes.4. Derecho de oposición: permite al titular, por motivos fundados y legítimos relacionados con una situación en particular, negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento.5. Derecho de portabilidad: derecho a obtener una copia de los datos personales de manera estructurada, en un formato genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas y/o transmitirlos a otro responsable, cuando:a. El titular haya entregado sus datos directamente al responsable.b. Sea un volumen relevante de datos, tratados de forma automatizada.c. El titular haya dado su consentimiento para el tratamiento o se requiera para la ejecución o el cumplimiento de un contrato.En todo momento, el titular de los datos personales podrá ejercer estos derechos, los cuales son irrenunciables, salo las excepciones establecidas en leyes especiales.
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Artículo 16. El titular de datos personales o quien lo represente podrá solicitar su información a los responsables del tratamiento de datos, la cual deberá ser proporcionada en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. Sin perjuicio de las excepciones legales, el titular tendrá, además, derecho a exigir que se eliminen sus datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal, cuando no hayan sido expresamente autorizados o cuando estuvieran caducos.El suministro de información, la modificación, bloqueo o la eliminación de los datos personales será absolutamente gratuito y deberá proporcionarse, a solicitud del titular de los datos o quien lo represente, constancia de la base de datos actualizada en lo concerniente.
Ver artículo 16 de Ley 81 del año 2019
Artículo 17. Los datos deberán ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos dentro de un término de cinco días hábiles siguientes a la solicitud de modificación, quien sea responsable de una base de datos regulada por esta Ley, podrá proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos personales sin necesidad de requerimientos del titular, cuando existan pruebas de inexactitud de dichos datos.Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación. En este caso, serán bloqueados para acceso a terceros o para evitar su uso en otros fines que no hayan sido los expresamente autorizados.En todo caso, corresponderá a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, como autoridad competente, determinar cuándo un dato es inexacto o cuándo carece de fundamento legal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales que regulen materias específicas.
Ver artículo 17 de Ley 81 del año 2019
Artículo 18. Si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de datos personales dentro de los términos establecidos, el titular de los datos personales tendrá derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. En caso de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano deberá acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, deberá recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información está facultada para solicitar la información necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.
Ver artículo 18 de Ley 81 del año 2019
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