Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El titular de datos personales o quien lo represente podrá solicitar su información a los responsables del tratamiento de datos, la cual deberá ser proporcionada en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. Sin perjuicio de las excepciones legales, el titular tendrá, además, derecho a exigir que se eliminen sus datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal, cuando no hayan sido expresamente autorizados o cuando estuvieran caducos.El suministro de información, la modificación, bloqueo o la eliminación de los datos personales será absolutamente gratuito y deberá proporcionarse, a solicitud del titular de los datos o quien lo represente, constancia de la base de datos actualizada en lo concerniente.

Palabras clave de éste artículo

maltratoderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 17. Los datos deberán ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos dentro de un término de cinco días hábiles siguientes a la solicitud de modificación, quien sea responsable de una base de datos regulada por esta Ley, podrá proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos personales sin necesidad de requerimientos del titular, cuando existan pruebas de inexactitud de dichos datos.Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación. En este caso, serán bloqueados para acceso a terceros o para evitar su uso en otros fines que no hayan sido los expresamente autorizados.En todo caso, corresponderá a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, como autoridad competente, determinar cuándo un dato es inexacto o cuándo carece de fundamento legal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales que regulen materias específicas.

Ver artículo 17 de Ley 81 del año 2019

Artículo 18. Si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de datos personales dentro de los términos establecidos, el titular de los datos personales tendrá derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. En caso de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano deberá acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, deberá recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información está facultada para solicitar la información necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.

Ver artículo 18 de Ley 81 del año 2019

Artículo 19. El titular de los datos personales tiene derecho a no ser sujeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, que produzca efectos jurídicos negativos o le produzca un detrimento a un derecho, cuyo objeto sea evaluar determinados aspectos de su personalidad, estado de salud, rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, características o personalidad, entre otros.No obstante, dicha decisión será posible cuando:1. El titular de los datos personales la haya consentido.2. Sea necesaria para celebrar o dar cumplimiento a un contrato o relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales.3. Sea autorizada por leyes especiales o las normativas que las desarrollen.

Ver artículo 19 de Ley 81 del año 2019


Buscar algo específico en las normas de Panamá