Artículo 19 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 19. El titular de los datos personales tiene derecho a no ser sujeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, que produzca efectos jurídicos negativos o le produzca un detrimento a un derecho, cuyo objeto sea evaluar determinados aspectos de su personalidad, estado de salud, rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, características o personalidad, entre otros.No obstante, dicha decisión será posible cuando:1. El titular de los datos personales la haya consentido.2. Sea necesaria para celebrar o dar cumplimiento a un contrato o relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales.3. Sea autorizada por leyes especiales o las normativas que las desarrollen.
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