Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 20 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Los establecimientos de salud públicos o privados y los profesionales de la medicina pueden recolectar y procesar los datos personales relativos a la salud física o mental de los titulares que como pacientes acudan a estos o que estén o hubieran estado bajo su tratamiento, respetando los principios del secreto profesional y lo establecido en la presente Ley o en leyes especiales que regulan dicha materia.

Palabras clave de éste artículo

empleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 21. El derecho del titular de los datos personales al acceso, revocación, cancelación, oposición o bloqueo de sus datos no puede ser limitado mediante ningún acto o convenio entre partes, en cuyo caso se declarará nulo el acto de limitación.

Ver artículo 21 de Ley 81 del año 2019

Artículo 22. Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular podrá requerir información a cualquiera de los responsables de datos que suministran la información.

Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2019

Artículo 23. No podrá solicitarse información, rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido trámite dentro de un proceso administrativo o judicial o por seguridad del Estado.Tampoco podrá pedirse la rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal fuera de los casos establecidos en leyes especiales que les aplique.

Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2019


Buscar algo específico en las normas de Panamá