Artículo 15 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.
Ley 82 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. Los aspectos relativos al Programa establecido mediante la presente Ley serán reglamentados en un término no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación. Dicha reglamentación incluirá, entre otros aspectos, el procedimiento y los términos para el otorgamiento del CeFA, así como la lista de productos agropecuarios que se beneficiarán del CeFA, en coordinación con las instancias correspondientes involucradas. Dicha reglamentación deberá ser compatible con todas las obligaciones y compromisos comerciales internacionales adquiridos por la República de Panamá.
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Panamá
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Artículo 17. El artículo 30 del Decreto Ley 6 de 2006 queda así:
Artículo 30. Comisión para el Fomento de las Exportaciones. Se crea la Comisión para el Fomento de las Exportaciones encargada de administrar y supervisar el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, así como cualquier otro programa que se designe en el futuro. La Comisión estará integrada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá; el Viceministro de Finanzas del
G.O. 26438B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ministerio de Economía y Finanzas; el Viceministro de Desarrollo Agropecuario; un representante de la Asociación Panameña de Exportadores; un representante de la Gremial de Agroexportadores no Tradicionales de Panamá y cualquier otro representante nombrado según lo establecido en el siguiente artículo. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones sobre el establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña que respeten los compromisos comerciales internacionales suscritos por el Gobierno Nacional con otros países, bloques o foros multilaterales. 2. Asegurar el correcto funcionamiento relativo al otorgamiento del CeFA a toda exportación de productos amparados bajo este Programa. 3. Emitir concepto favorable al informe anual que el Ministerio de Comercio e Industrias prepare para ser presentado al Consejo de Gabinete por el Ministro, así como a los informes semestrales que el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias presente ante la Comisión. 4. Emitir la resolución motivada en la que se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del CeFA que corresponda. 5. Cualquier otra función que la reglamentación del CeFA o el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne. La Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias será la Secretaría Técnica de la Comisión y participará con derecho a voz en las reuniones de esta.
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