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Artículo 15 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La negativa u obstaculización que presenten al Ministerio de Comercio e Industrias o al Ministerio de Hacienda y Tesoro las empresas que se acojan a esta Ley, para las revisiones y exámenes de los libros y registros de contabilidad, al igual que para las inspecciones de las bodegas, almacenes, fábricas y demás instalaciones, serán sancionadas con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y se suspenderá la tramitación de las solicitudes de importación exonerada hasta tanto se haya pagado la multa impuesta.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e IndustriasMinisterio de Hacienda y Tesoroimpuesto


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Artículo 16. Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, como organismo asesor del Órgano Ejecutivo en lo relativo a las políticas y acciones que tiendan a fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo de la micro y pequeña empresa en la República de Panamá, de acuerdo con los planes, estrategias y políticas nacionales de desarrollo económico y social.

Ver artículo 16 de Ley 9 del año 1989

Artículo 17. Para el logro de sus objetivos, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industria, los planes de fomento y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de acuerdo con las necesidades de la economía nacional y velar por su cumplimiento; 2. Proponer políticas, instrumentos jurídicos y acciones administrativas al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para estimular el establecimiento y desarrollo de micro y pequeñas empresas; y para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites gubernamentales aplicables a tales empresas; 3. Administrar el Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las previsiones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto adopte el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias; 4. Coordinar con los organismos del Estado y del sector privado, las acciones, proyectos y programas encaminados al desarrollo de las micro y pequeñas empresas; 5. Dictar su reglamento interno; 6. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le asigne el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 17 de Ley 9 del año 1989

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