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Artículo 17 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Para el logro de sus objetivos, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industria, los planes de fomento y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de acuerdo con las necesidades de la economía nacional y velar por su cumplimiento; 2. Proponer políticas, instrumentos jurídicos y acciones administrativas al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para estimular el establecimiento y desarrollo de micro y pequeñas empresas; y para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites gubernamentales aplicables a tales empresas; 3. Administrar el Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las previsiones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto adopte el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias; 4. Coordinar con los organismos del Estado y del sector privado, las acciones, proyectos y programas encaminados al desarrollo de las micro y pequeñas empresas; 5. Dictar su reglamento interno; 6. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le asigne el Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 19. El Director General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, o en su defecto, el Subdirector, actuará como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

Ver artículo 19 de Ley 9 del año 1989

Artículo 21. El Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa se constituirá con el producto de las cuotas que aporten las empresas, según se dispone en el artículo 10 de esta Ley, así como con otros recursos que provean el Gobierno Nacional o las organizaciones internacionales.

Ver artículo 21 de Ley 9 del año 1989

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