Artículo 17 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Ley 9 del año 1989
República de Panamá
Artículo 17. Para el logro de sus objetivos, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industria, los planes de fomento y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de acuerdo con las necesidades de la economía nacional y velar por su cumplimiento; 2. Proponer políticas, instrumentos jurídicos y acciones administrativas al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para estimular el establecimiento y desarrollo de micro y pequeñas empresas; y para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites gubernamentales aplicables a tales empresas; 3. Administrar el Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las previsiones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto adopte el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias; 4. Coordinar con los organismos del Estado y del sector privado, las acciones, proyectos y programas encaminados al desarrollo de las micro y pequeñas empresas; 5. Dictar su reglamento interno; 6. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le asigne el Órgano Ejecutivo.
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