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Artículo 19 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El Director General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, o en su defecto, el Subdirector, actuará como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industriasderecho


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Artículo 21. El Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa se constituirá con el producto de las cuotas que aporten las empresas, según se dispone en el artículo 10 de esta Ley, así como con otros recursos que provean el Gobierno Nacional o las organizaciones internacionales.

Ver artículo 21 de Ley 9 del año 1989

Artículo 22. Los recursos que ingresen al Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa serán depositados en una Cuenta Especial en el Banco Nacional de Panamá, que se denominará "Ministerio de Comercio e Industria Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa ". Los cargos a dicha cuenta deberán ser aprobados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y autorizados por el Ministro o Viceministro de Comercio e Industria y el funcionario que expresamente designe el Contralor General de la República.

Ver artículo 22 de Ley 9 del año 1989

Artículo 23. La utilización del Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa será determinada anualmente por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con base en los siguientes objetivos específicos: 1. El desarrollo de sistemas de crédito que amplíen y faciliten el flujo de recursos financieros hacia las micro y pequeñas empresas; 2. La estructuración de sistemas de garantías para las operaciones crediticias de las micro y pequeñas empresas; 3. El apoyo económico a las organizaciones de micro y pequeñas empresas legalmente constituidas, para el desarrollo de programas de asistencia técnica y administrativa a las micro y pequeñas empresas.

Ver artículo 23 de Ley 9 del año 1989

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