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Artículo 23 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La utilización del Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa será determinada anualmente por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con base en los siguientes objetivos específicos: 1. El desarrollo de sistemas de crédito que amplíen y faciliten el flujo de recursos financieros hacia las micro y pequeñas empresas; 2. La estructuración de sistemas de garantías para las operaciones crediticias de las micro y pequeñas empresas; 3. El apoyo económico a las organizaciones de micro y pequeñas empresas legalmente constituidas, para el desarrollo de programas de asistencia técnica y administrativa a las micro y pequeñas empresas.

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Artículo 24. Los recursos destinados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para los fines previstos en el artículo anterior, podrán canalizarse a través de la Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, o por intermedio de las organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa legalmente constituidas, o de entidades crediticias oficiales o privadas, de conformidad con los términos que se convengan con cada una de ellas.

Ver artículo 24 de Ley 9 del año 1989

Artículo 25. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, adoptará los reglamentos necesarios para agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales necesarios, aplicables a las micro y pequeñas empresas. Este Ministerio coordinará la creación de una oficina donde se centralizarán los trámites requeridas para el inicio de una micro y pequeña empresa. La misma deberá ser integradas por funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Hacienda y Tesoro, Ministerio de Salud y un profesor regular de la escuela de Administración de Empresas de la Universidad de Panamá, que coordinará los servicios que brindarán las universidades nacionales al desarrollo de la micro y pequeña empresa y otras que a juicio del Ministerio de Comercio se requiera.

Ver artículo 25 de Ley 9 del año 1989

Artículo 26. Las empresas privadas que patrocinen programas de formación y capacitación para micro y pequeños empresarios, según se definen en el artículo 3, obtendrán créditos fiscales hasta por el veinte por ciento (20%) de dichos patrocinios, siempre y cuando los programas respectivos hayan sido aprobados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Ver artículo 26 de Ley 9 del año 1989

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