Artículo 25 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Ley 9 del año 1989
República de Panamá
Artículo 25. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, adoptará los reglamentos necesarios para agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales necesarios, aplicables a las micro y pequeñas empresas. Este Ministerio coordinará la creación de una oficina donde se centralizarán los trámites requeridas para el inicio de una micro y pequeña empresa. La misma deberá ser integradas por funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Hacienda y Tesoro, Ministerio de Salud y un profesor regular de la escuela de Administración de Empresas de la Universidad de Panamá, que coordinará los servicios que brindarán las universidades nacionales al desarrollo de la micro y pequeña empresa y otras que a juicio del Ministerio de Comercio se requiera.
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