Artículo 26 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Ley 9 del año 1989
República de Panamá
Artículo 26. Las empresas privadas que patrocinen programas de formación y capacitación para micro y pequeños empresarios, según se definen en el artículo 3, obtendrán créditos fiscales hasta por el veinte por ciento (20%) de dichos patrocinios, siempre y cuando los programas respectivos hayan sido aprobados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
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