Artículo 21 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Ley 9 del año 1989
República de Panamá
Artículo 21. El Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa se constituirá con el producto de las cuotas que aporten las empresas, según se dispone en el artículo 10 de esta Ley, así como con otros recursos que provean el Gobierno Nacional o las organizaciones internacionales.
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Artículo 22. Los recursos que ingresen al Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa serán depositados en una Cuenta Especial en el Banco Nacional de Panamá, que se denominará "Ministerio de Comercio e Industria Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa ". Los cargos a dicha cuenta deberán ser aprobados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y autorizados por el Ministro o Viceministro de Comercio e Industria y el funcionario que expresamente designe el Contralor General de la República.
Ver artículo 22 de Ley 9 del año 1989
Artículo 23. La utilización del Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa será determinada anualmente por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con base en los siguientes objetivos específicos: 1. El desarrollo de sistemas de crédito que amplíen y faciliten el flujo de recursos financieros hacia las micro y pequeñas empresas; 2. La estructuración de sistemas de garantías para las operaciones crediticias de las micro y pequeñas empresas; 3. El apoyo económico a las organizaciones de micro y pequeñas empresas legalmente constituidas, para el desarrollo de programas de asistencia técnica y administrativa a las micro y pequeñas empresas.
Ver artículo 23 de Ley 9 del año 1989
Artículo 24. Los recursos destinados por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para los fines previstos en el artículo anterior, podrán canalizarse a través de la Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, o por intermedio de las organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa legalmente constituidas, o de entidades crediticias oficiales o privadas, de conformidad con los términos que se convengan con cada una de ellas.
Ver artículo 24 de Ley 9 del año 1989
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