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Artículo 15 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 15. Revisión Actuarial. En el evento de que el valor matemático o presente de los beneficios de este seguro colectivo resulte mayor al saldo de la reserva, la Administración presentará a la Junta Directiva para su consideración, una revisión actuarial, la cual indicará el incremento requerido de la prima del seguro colectivo.

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Artículo 16. Beneficios del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Ante la ocurrencia de la contingencia cubierta por este seguro colectivo, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Seguro Colectivo de la Pensión por invalidez pagará mensualmente la diferencia resultante en el monto de la pensión por invalidez. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo son de carácter personalísimo.

Ver artículo 16 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 17. Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez se extinguen a la muerte del pensionado. Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Invalidez. Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, a los sobrevivientes del pensionado, en el Componente de Beneficio Definido y en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Ver artículo 17 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 18. Casos de Indemnización por Invalidez. En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez no cumpla con los requisitos vigentes para obtener una pensión por invalidez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por invalidez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas en concepto de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.

Ver artículo 18 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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