Artículo 16 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 16. Beneficios del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Ante la ocurrencia de la contingencia cubierta por este seguro colectivo, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Seguro Colectivo de la Pensión por invalidez pagará mensualmente la diferencia resultante en el monto de la pensión por invalidez. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo son de carácter personalísimo.
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Artículo 17. Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez se extinguen a la muerte del pensionado. Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Invalidez. Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, a los sobrevivientes del pensionado, en el Componente de Beneficio Definido y en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.
Ver artículo 17 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
Artículo 19. Facultad de Asegurar y Administrar. La Caja de Seguro Social asegurará por sí misma los riesgos de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 58 de 2008, que modificó la Ley 59 de 1996, sobre las entidades aseguradoras y para tales efectos, ejercerá la administración de los precitados seguros colectivos. Sin perjuicio de la facultad conferida, la Caja de Seguro Social previa evaluación actuarial y financiera elaborada por las Direcciones Nacionales de Planificación y Finanzas, presentada por la Dirección General y aprobada por la Junta Directiva, podrá adquirir los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura. Para la adquisición de los mencionados seguros a través de empresas particulares, se deberá aprobar una reglamentación distinta en desarrollo de lo establecido en el artículo 207 de la Ley 51 de 2005.
Ver artículo 19 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
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