Artículo 19 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 19. Facultad de Asegurar y Administrar. La Caja de Seguro Social asegurará por sí misma los riesgos de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 58 de 2008, que modificó la Ley 59 de 1996, sobre las entidades aseguradoras y para tales efectos, ejercerá la administración de los precitados seguros colectivos. Sin perjuicio de la facultad conferida, la Caja de Seguro Social previa evaluación actuarial y financiera elaborada por las Direcciones Nacionales de Planificación y Finanzas, presentada por la Dirección General y aprobada por la Junta Directiva, podrá adquirir los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura. Para la adquisición de los mencionados seguros a través de empresas particulares, se deberá aprobar una reglamentación distinta en desarrollo de lo establecido en el artículo 207 de la Ley 51 de 2005.
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Artículo 21. De la Gestión Administrativa de los Seguros Colectivos. La Caja de Seguro Social, a través del Departamento de Administración de Seguros de la Dirección Nacional de Finanzas, administrará los seguros colectivos descritos en este Reglamento. En ningún caso recibirá utilidades producto de las primas que se generen de la administración de ambos seguros colectivos. La Dirección Nacional de Contabilidad, a través del Departamento de Registro del Subsistema Mixto, establecerá un sistema de cuentas contables y financieras que permita la separación de los recursos de los seguros, no pudiéndose utilizar fondos de uno en beneficio del otro. Adicionalmente tendrá la responsabilidad de informar al Departamento de Administración de Seguros el monto de las deducciones mensuales recaudadas en concepto de la prima de los seguros Constituir una reserva independiente con las primas cobradas a los asegurados adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Administrar los fondos destinados al seguro colectivo de renta vitalicia y del seguro colectivo de la pensión de invalidez. Invertir los fondos de las reservas de los seguros colectivos con suma diligencia y cuidado, atendiendo lo establecido en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social. Contratar reaseguro para el seguro colectivo de renta vitalicia y el seguro colectivo de la pensión de invalidez, con las empresas dedicadas a dar coberturas de este tipo, conforme a las normas legales vigentes y las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y debidamente aprobado por la Junta Directiva. Mantener actualizado el registro de las deducciones realizadas en concepto de seguros colectivos a favor de los asegurados adscritos. Publicar semestralmente información sobre la situación financiera de los fondos administrados en concepto de los seguros colectivos. Presentar informes a la Junta Directiva de la Institución, sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, el(los) reaseguro(s), así como sobre las inversiones realizadas y los rendimientos obtenidos. Establecer los mecanismos que permitan la generación de estadísticas sobre los seguros colectivos del Subsistema Mixto. Implementar los medios tecnológicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las bases de datos y la información relativa a los seguros colectivos. Presentar a la Junta Directiva informe que proponga la adquisición de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura, cuanto el estudio financiero y actuarial así lo recomiende. Las consultas relativas al monto de las deducciones mensuales de los seguros colectivos y en materia de los beneficios ofrecidos, serán atendidas por el Departamento de Administración de Seguros. Se deberá mantener la confidencialidad respecto de la información de los asegurados adscritos.
Ver artículo 21 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
Artículo 22. De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos. El pago de los beneficios de los seguros colectivos es responsabilidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas, correspondiendo lo siguiente: 1.Seguro Colectivo de Renta Vitalicia El Departamento de Registro del Subsistema Mixto de Pensiones informará al Departamento de Administración de Seguros, con la debida anticipación, el listado de los pensionados cuyos fondos en las cuentas de ahorro personal estén por agotarse; y el monto mensual que se les deberá pagar por concepto de los beneficios de este seguro. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones 2.Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez: La Dirección Nacional de Prestaciones Económicas deberá certificar al Departamento de Administración de Seguros el monto mensual que en concepto de diferencia en el cálculo de la pensión de invalidez, se deberá pagar al asegurado adscrito. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes, a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas continúe pagando estas pensiones.
Ver artículo 22 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
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