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Artículo 22 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 22. De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos. El pago de los beneficios de los seguros colectivos es responsabilidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas, correspondiendo lo siguiente: 1.Seguro Colectivo de Renta Vitalicia El Departamento de Registro del Subsistema Mixto de Pensiones informará al Departamento de Administración de Seguros, con la debida anticipación, el listado de los pensionados cuyos fondos en las cuentas de ahorro personal estén por agotarse; y el monto mensual que se les deberá pagar por concepto de los beneficios de este seguro. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones 2.Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez: La Dirección Nacional de Prestaciones Económicas deberá certificar al Departamento de Administración de Seguros el monto mensual que en concepto de diferencia en el cálculo de la pensión de invalidez, se deberá pagar al asegurado adscrito. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes, a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas continúe pagando estas pensiones.

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salariopólizarentapensiónpreavisojubiladocuentaPensión de Invalidez


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Artículo 23. Inversión de las Reservas de los Seguros Colectivos. Para la inversión de las reservas de los seguros colectivos, el Departamento de Administración de Seguros informará a la Dirección Nacional de Finanzas y a la Unidad Técnica Especializada de Inversiones el monto de los recursos disponibles para ser invertidos. Esto se hará por separado para cada uno de los seguros colectivos descritos en este reglamento. Las inversiones financieras se deberán realizar bajo las mismas condiciones y garantías establecidas en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social, aplicándose suma diligencia o cuidado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34C del Código Civil, en la recomendación, selección y aprobación de las inversiones de la reserva de los seguros colectivos. Se emplearán además criterios de prudencia, discreción, y diligencia en el cuidado del capital invertido y los réditos obtenidos.

Ver artículo 23 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 24. Costo del Reaseguro. El costo del reaseguro se financiará con una porción del importe de las primas descontadas a los asegurados afiliados al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia y al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. De determinarse que estas primas no son suficientes para cubrir su financiamiento, los costos excedentes deberán ser asumidos por el Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, previa aprobación de la Junta Directiva.

Ver artículo 24 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 25. Revisiones Actuariales. Una vez existan obligaciones por pagar con cargo a las reservas de los seguros colectivos descritos en este Reglamento, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará periódicamente y de manera individual para cada uno de los seguros colectivos descritos anteriormente, una revisión actuarial que permita determinar la situación financieraactuarial de los mismos.

Ver artículo 25 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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