Artículo 22 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 22. De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos. El pago de los beneficios de los seguros colectivos es responsabilidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas, correspondiendo lo siguiente: 1.Seguro Colectivo de Renta Vitalicia El Departamento de Registro del Subsistema Mixto de Pensiones informará al Departamento de Administración de Seguros, con la debida anticipación, el listado de los pensionados cuyos fondos en las cuentas de ahorro personal estén por agotarse; y el monto mensual que se les deberá pagar por concepto de los beneficios de este seguro. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones 2.Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez: La Dirección Nacional de Prestaciones Económicas deberá certificar al Departamento de Administración de Seguros el monto mensual que en concepto de diferencia en el cálculo de la pensión de invalidez, se deberá pagar al asegurado adscrito. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes, a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas continúe pagando estas pensiones.
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