Artículo 24 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 24. Costo del Reaseguro. El costo del reaseguro se financiará con una porción del importe de las primas descontadas a los asegurados afiliados al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia y al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. De determinarse que estas primas no son suficientes para cubrir su financiamiento, los costos excedentes deberán ser asumidos por el Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, previa aprobación de la Junta Directiva.
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