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Artículo 25 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 25. Revisiones Actuariales. Una vez existan obligaciones por pagar con cargo a las reservas de los seguros colectivos descritos en este Reglamento, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará periódicamente y de manera individual para cada uno de los seguros colectivos descritos anteriormente, una revisión actuarial que permita determinar la situación financieraactuarial de los mismos.

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Artículo 26. Presentación de Informes. La Dirección General de la Caja de Seguro Social presentará a la Junta Directiva de la Institución, un informe anual sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, detallándose los beneficios concedidos y las inversiones realizadas y sus rendimientos.

Ver artículo 26 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 27. Disposición Final. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 27 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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