Artículo 25 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 25. Revisiones Actuariales. Una vez existan obligaciones por pagar con cargo a las reservas de los seguros colectivos descritos en este Reglamento, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará periódicamente y de manera individual para cada uno de los seguros colectivos descritos anteriormente, una revisión actuarial que permita determinar la situación financieraactuarial de los mismos.
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