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Artículo 23 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 23. Inversión de las Reservas de los Seguros Colectivos. Para la inversión de las reservas de los seguros colectivos, el Departamento de Administración de Seguros informará a la Dirección Nacional de Finanzas y a la Unidad Técnica Especializada de Inversiones el monto de los recursos disponibles para ser invertidos. Esto se hará por separado para cada uno de los seguros colectivos descritos en este reglamento. Las inversiones financieras se deberán realizar bajo las mismas condiciones y garantías establecidas en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social, aplicándose suma diligencia o cuidado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34C del Código Civil, en la recomendación, selección y aprobación de las inversiones de la reserva de los seguros colectivos. Se emplearán además criterios de prudencia, discreción, y diligencia en el cuidado del capital invertido y los réditos obtenidos.

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Artículo 24. Costo del Reaseguro. El costo del reaseguro se financiará con una porción del importe de las primas descontadas a los asegurados afiliados al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia y al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. De determinarse que estas primas no son suficientes para cubrir su financiamiento, los costos excedentes deberán ser asumidos por el Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, previa aprobación de la Junta Directiva.

Ver artículo 24 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 25. Revisiones Actuariales. Una vez existan obligaciones por pagar con cargo a las reservas de los seguros colectivos descritos en este Reglamento, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará periódicamente y de manera individual para cada uno de los seguros colectivos descritos anteriormente, una revisión actuarial que permita determinar la situación financieraactuarial de los mismos.

Ver artículo 25 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 26. Presentación de Informes. La Dirección General de la Caja de Seguro Social presentará a la Junta Directiva de la Institución, un informe anual sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, detallándose los beneficios concedidos y las inversiones realizadas y sus rendimientos.

Ver artículo 26 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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