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Artículo 21 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 21. De la Gestión Administrativa de los Seguros Colectivos. La Caja de Seguro Social, a través del Departamento de Administración de Seguros de la Dirección Nacional de Finanzas, administrará los seguros colectivos descritos en este Reglamento. En ningún caso recibirá utilidades producto de las primas que se generen de la administración de ambos seguros colectivos. La Dirección Nacional de Contabilidad, a través del Departamento de Registro del Subsistema Mixto, establecerá un sistema de cuentas contables y financieras que permita la separación de los recursos de los seguros, no pudiéndose utilizar fondos de uno en beneficio del otro. Adicionalmente tendrá la responsabilidad de informar al Departamento de Administración de Seguros el monto de las deducciones mensuales recaudadas en concepto de la prima de los seguros Constituir una reserva independiente con las primas cobradas a los asegurados adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Administrar los fondos destinados al seguro colectivo de renta vitalicia y del seguro colectivo de la pensión de invalidez. Invertir los fondos de las reservas de los seguros colectivos con suma diligencia y cuidado, atendiendo lo establecido en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social. Contratar reaseguro para el seguro colectivo de renta vitalicia y el seguro colectivo de la pensión de invalidez, con las empresas dedicadas a dar coberturas de este tipo, conforme a las normas legales vigentes y las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y debidamente aprobado por la Junta Directiva. Mantener actualizado el registro de las deducciones realizadas en concepto de seguros colectivos a favor de los asegurados adscritos. Publicar semestralmente información sobre la situación financiera de los fondos administrados en concepto de los seguros colectivos. Presentar informes a la Junta Directiva de la Institución, sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, el(los) reaseguro(s), así como sobre las inversiones realizadas y los rendimientos obtenidos. Establecer los mecanismos que permitan la generación de estadísticas sobre los seguros colectivos del Subsistema Mixto. Implementar los medios tecnológicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las bases de datos y la información relativa a los seguros colectivos. Presentar a la Junta Directiva informe que proponga la adquisición de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura, cuanto el estudio financiero y actuarial así lo recomiende. Las consultas relativas al monto de las deducciones mensuales de los seguros colectivos y en materia de los beneficios ofrecidos, serán atendidas por el Departamento de Administración de Seguros. Se deberá mantener la confidencialidad respecto de la información de los asegurados adscritos.

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Artículo 22. De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos. El pago de los beneficios de los seguros colectivos es responsabilidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas, correspondiendo lo siguiente: 1.Seguro Colectivo de Renta Vitalicia El Departamento de Registro del Subsistema Mixto de Pensiones informará al Departamento de Administración de Seguros, con la debida anticipación, el listado de los pensionados cuyos fondos en las cuentas de ahorro personal estén por agotarse; y el monto mensual que se les deberá pagar por concepto de los beneficios de este seguro. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones 2.Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez: La Dirección Nacional de Prestaciones Económicas deberá certificar al Departamento de Administración de Seguros el monto mensual que en concepto de diferencia en el cálculo de la pensión de invalidez, se deberá pagar al asegurado adscrito. El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes, a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas continúe pagando estas pensiones.

Ver artículo 22 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 23. Inversión de las Reservas de los Seguros Colectivos. Para la inversión de las reservas de los seguros colectivos, el Departamento de Administración de Seguros informará a la Dirección Nacional de Finanzas y a la Unidad Técnica Especializada de Inversiones el monto de los recursos disponibles para ser invertidos. Esto se hará por separado para cada uno de los seguros colectivos descritos en este reglamento. Las inversiones financieras se deberán realizar bajo las mismas condiciones y garantías establecidas en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social, aplicándose suma diligencia o cuidado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34C del Código Civil, en la recomendación, selección y aprobación de las inversiones de la reserva de los seguros colectivos. Se emplearán además criterios de prudencia, discreción, y diligencia en el cuidado del capital invertido y los réditos obtenidos.

Ver artículo 23 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 24. Costo del Reaseguro. El costo del reaseguro se financiará con una porción del importe de las primas descontadas a los asegurados afiliados al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia y al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. De determinarse que estas primas no son suficientes para cubrir su financiamiento, los costos excedentes deberán ser asumidos por el Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, previa aprobación de la Junta Directiva.

Ver artículo 24 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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