Artículo 21 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 21. De la Gestión Administrativa de los Seguros Colectivos. La Caja de Seguro Social, a través del Departamento de Administración de Seguros de la Dirección Nacional de Finanzas, administrará los seguros colectivos descritos en este Reglamento. En ningún caso recibirá utilidades producto de las primas que se generen de la administración de ambos seguros colectivos. La Dirección Nacional de Contabilidad, a través del Departamento de Registro del Subsistema Mixto, establecerá un sistema de cuentas contables y financieras que permita la separación de los recursos de los seguros, no pudiéndose utilizar fondos de uno en beneficio del otro. Adicionalmente tendrá la responsabilidad de informar al Departamento de Administración de Seguros el monto de las deducciones mensuales recaudadas en concepto de la prima de los seguros Constituir una reserva independiente con las primas cobradas a los asegurados adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Administrar los fondos destinados al seguro colectivo de renta vitalicia y del seguro colectivo de la pensión de invalidez. Invertir los fondos de las reservas de los seguros colectivos con suma diligencia y cuidado, atendiendo lo establecido en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social. Contratar reaseguro para el seguro colectivo de renta vitalicia y el seguro colectivo de la pensión de invalidez, con las empresas dedicadas a dar coberturas de este tipo, conforme a las normas legales vigentes y las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y debidamente aprobado por la Junta Directiva. Mantener actualizado el registro de las deducciones realizadas en concepto de seguros colectivos a favor de los asegurados adscritos. Publicar semestralmente información sobre la situación financiera de los fondos administrados en concepto de los seguros colectivos. Presentar informes a la Junta Directiva de la Institución, sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, el(los) reaseguro(s), así como sobre las inversiones realizadas y los rendimientos obtenidos. Establecer los mecanismos que permitan la generación de estadísticas sobre los seguros colectivos del Subsistema Mixto. Implementar los medios tecnológicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las bases de datos y la información relativa a los seguros colectivos. Presentar a la Junta Directiva informe que proponga la adquisición de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura, cuanto el estudio financiero y actuarial así lo recomiende. Las consultas relativas al monto de las deducciones mensuales de los seguros colectivos y en materia de los beneficios ofrecidos, serán atendidas por el Departamento de Administración de Seguros. Se deberá mantener la confidencialidad respecto de la información de los asegurados adscritos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá