Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1508 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1508. La afectación de la nave al pago de los créditos marítimos se extinguirá por la venta judicial de la misma. La nave enajenada extrajudicialmente se traspasará al comprador sujeta a todos los créditos marítimos que la afectan. La afectación de la nave al pago de dichos créditos marítimos caducará transcurridos seis (6) meses contados a partir de la inscripción definitiva en el Registro Público de la transmisión del dominio. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la hipoteca naval.

Palabras clave de éste artículo

salariocreditocomercioregistro publicohipoteca naval


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1509. No podrá tener lugar la extinción del privilegio respecto del acreedor privilegiado que antes de la expiración del plazo expresado en el Artículo anterior, hubiere instaurado diligencias judiciales para obtener el reconocimiento de su privilegio.

Ver artículo 1509 de Código de Comercio

Artículo 1510. Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente Artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores; 2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamentos debidos por el último viaje; 3. Los salarios, retribuciones e indemnizaciones debidas al capitán e individuos de la tripulación por el viaje en que fuere devengado el flete; 4. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes; 5. Los préstamos a la gruesa sobre el flete devengado; 6. Las primas de seguro; 7. Las sumas del capital e intereses debidos en virtud de obligaciones contraídas por el capitán sobre el flete, con las formalidades legales; 8. Las indemnizaciones debidas a los cargadores o fletadores por falta de entrega de las cosas embarcadas o por las averías de éstas imputables al capitán o la tripulación en el último viaje; 9. Cualquiera otra deuda garantizada con un préstamo a la gruesa o con hipoteca naval o prenda sobre el flete debidamente inscrita.

Ver artículo 1510 de Código de Comercio

Artículo 1511. Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente Artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores; 2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamento debidos por el último viaje; 3. Los impuestos comerciales o los derechos fiscales debidos por las mismas cosas en el lugar de la descarga; 4. Los gastos de transporte y los de la carga; 5. El alquiler de los depósitos de las cosas descargadas; 6. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes; 7. Los préstamos a la gruesa y los premios del seguro; 8. Las sumas del capital y los intereses debidos por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga con las formalidades debidas; 9. 9. Cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga, si el prestamista poseyere el conocimiento.

Ver artículo 1511 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá