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Artículo 151 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. La capacidad de los testigos y su recusación dependen de la ley a que se someta la relación de derecho objeto del proceso.

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Artículo 152. La forma del juramento se ajustará a la ley del juez o tribunal ante quien se presente y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura.

Ver artículo 152 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 153. Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en el que se realiza el hecho de que nacen.

Ver artículo 153 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 154. La prueba indiciaria será valorada conforme a la ley del foro.

Ver artículo 154 de Código de Derecho Internacional Privado


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