Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 152 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 152. La forma del juramento se ajustará a la ley del juez o tribunal ante quien se presente y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura.

Palabras clave de éste artículo

juez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 153. Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en el que se realiza el hecho de que nacen.

Ver artículo 153 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 154. La prueba indiciaria será valorada conforme a la ley del foro.

Ver artículo 154 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 155. Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros que hacen tránsito a cosa juzgada tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados respectivos. Si no hubiera tratados especiales con el Estado en el que se haya pronunciado la sentencia, esta podrá ser ejecutada en la República de Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se dé cumplimiento a las dictadas por tribunales panameños, en cuyo caso no tendrá fuerza en la República de Panamá.

Ver artículo 155 de Código de Derecho Internacional Privado


Buscar algo específico en las normas de Panamá