Artículo 151 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 151. Se deberá adjuntar una declaración jurada de toda solicitud u oferta la cual deberá aparecer en el original y en las copias. La declaración será firmada por el solicitante o por la persona autorizada para actuar por el solicitante. Si el documento no se firma en la presencia del registrador o de cualquier otro funcionario a quien se deba presentar el documento de acuerdo con la ley, la firma deberá ser legalizada ante un Notario Público.
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Artículo 152. Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. Una de las copias será devuelta al solicitante con indicación de la fecha y hora de presentación.
Ver artículo 152 de Código de Recursos Minerales
Artículo 153. La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del archivo activo de la Dirección General de Recursos Minerales. a) En el caso de personas jurídicas, los documentos que comprueben su existencia legal; b) En todo caso, los documentos que otorguen poder tan amplio como fuese necesario a un abogado con licencia para ejercer la profesión en Panamá; y, c) En todo caso, los documentos que establezcan la capacidad económica y técnica del solicitante u oferente.
Ver artículo 153 de Código de Recursos Minerales
Artículo 154. En el caso de una solicitud para un permiso de reconocimiento superficial, se requerirá indicación de los minerales o de la clase de minerales buscados y el nombre de las Provincias, Distritos o áreas que se desean incluir en la concesión. Artículo 155. En el caso de una solicitud u oferta para una concesión de exploración o extracción, o para la modificación de la superficie o configuración de la zona comprendida por tal concesión, se requerirán los nombres de los minerales específicos o de la clasificación minera, la descripción de la localización y límites de las zonas afectadas, la superficie en hectáreas, y los mapas apropiados, incluyendo fotografías aéreas que se soliciten, si están disponibles.
Ver artículo 154 de Código de Recursos Minerales
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