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Artículo 152 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 152. Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. Una de las copias será devuelta al solicitante con indicación de la fecha y hora de presentación.

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Artículo 153. La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del archivo activo de la Dirección General de Recursos Minerales. a) En el caso de personas jurídicas, los documentos que comprueben su existencia legal; b) En todo caso, los documentos que otorguen poder tan amplio como fuese necesario a un abogado con licencia para ejercer la profesión en Panamá; y, c) En todo caso, los documentos que establezcan la capacidad económica y técnica del solicitante u oferente.

Ver artículo 153 de Código de Recursos Minerales

Artículo 154. En el caso de una solicitud para un permiso de reconocimiento superficial, se requerirá indicación de los minerales o de la clase de minerales buscados y el nombre de las Provincias, Distritos o áreas que se desean incluir en la concesión. Artículo 155. En el caso de una solicitud u oferta para una concesión de exploración o extracción, o para la modificación de la superficie o configuración de la zona comprendida por tal concesión, se requerirán los nombres de los minerales específicos o de la clasificación minera, la descripción de la localización y límites de las zonas afectadas, la superficie en hectáreas, y los mapas apropiados, incluyendo fotografías aéreas que se soliciten, si están disponibles.

Ver artículo 154 de Código de Recursos Minerales

Artículo 156. En el caso de una solicitud para una concesión de transporte o beneficio, o para la modificación de éstas, se requerirá la localización de la ruta o ubicación de las instalaciones afectadas las capacidades iniciales proyectadas y los estimados del costo de construcción o adquisición con referencia a las facilidades consideradas.

Ver artículo 156 de Código de Recursos Minerales


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