Artículo 156 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 156. En el caso de una solicitud para una concesión de transporte o beneficio, o para la modificación de éstas, se requerirá la localización de la ruta o ubicación de las instalaciones afectadas las capacidades iniciales proyectadas y los estimados del costo de construcción o adquisición con referencia a las facilidades consideradas.
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Artículo 157. Autorízase el uso de formularios de referencia los que contendrán la información y los documentos exigidos con relación a las solicitudes de concesiones mineras cuyo uso será regulado por la Dirección General de Recursos Minerales.
Ver artículo 157 de Código de Recursos Minerales
Artículo 158. Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán delimitadas por un polígono. Por lo menos uno de los vértices del mencionado polígono será descrito por medio de sus coordenadas geográficas. Se indicarán además las subdivisiones políticas y administrativas, los límites naturales y las colindancias.
Ver artículo 158 de Código de Recursos Minerales
Artículo 159. La descripción escrita contenida en la solicitud u otro documento presentado a la Nación con las modificaciones que se le introduzcan de conformidad con este Código y tal cual sea incluida en la Resolución o Contrato que establezca una concesión minera prevalecerá sobre cualquier otro medio de localización de la zona.
Ver artículo 159 de Código de Recursos Minerales
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