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Artículo 158 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 158. Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán delimitadas por un polígono. Por lo menos uno de los vértices del mencionado polígono será descrito por medio de sus coordenadas geográficas. Se indicarán además las subdivisiones políticas y administrativas, los límites naturales y las colindancias.

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Artículo 159. La descripción escrita contenida en la solicitud u otro documento presentado a la Nación con las modificaciones que se le introduzcan de conformidad con este Código y tal cual sea incluida en la Resolución o Contrato que establezca una concesión minera prevalecerá sobre cualquier otro medio de localización de la zona.

Ver artículo 159 de Código de Recursos Minerales

Artículo 160. Toda solicitud de exploración, extracción, transporte o beneficio deberá ir acompañada de un plano especial confeccionado por un Ingeniero de Minas idóneo o a falta de él por un Ingeniero Civil o Agrimensor idóneo autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. El plano deberá hacerse de conformidad con las reglamentaciones de la Dirección General de Recursos Minerales y tendrá suficientes detalles como para indicar las vías de comunicación, ríos, canales y otras marcas prominentes del terreno ya sean naturales o artificiales.

Ver artículo 160 de Código de Recursos Minerales

Artículo 161. La escala de los planos especiales no será menos de uno a quinientos mil (1:500.000) con excepción de los que indiquen vías o instalaciones de transporte los cuales no serán a una escala menor de uno a cien mil (1:100.000). Las intersecciones de las vías o instalaciones de transporte serán precisadas en un mapa a una escala no menor de uno a cincuenta mil (1:50.000). Capítulo VI Presentación de Documentos

Ver artículo 161 de Código de Recursos Minerales


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