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Artículo 157 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 157. Autorízase el uso de formularios de referencia los que contendrán la información y los documentos exigidos con relación a las solicitudes de concesiones mineras cuyo uso será regulado por la Dirección General de Recursos Minerales.

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Dirección General de Recursos Minerales


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Artículo 158. Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán delimitadas por un polígono. Por lo menos uno de los vértices del mencionado polígono será descrito por medio de sus coordenadas geográficas. Se indicarán además las subdivisiones políticas y administrativas, los límites naturales y las colindancias.

Ver artículo 158 de Código de Recursos Minerales

Artículo 159. La descripción escrita contenida en la solicitud u otro documento presentado a la Nación con las modificaciones que se le introduzcan de conformidad con este Código y tal cual sea incluida en la Resolución o Contrato que establezca una concesión minera prevalecerá sobre cualquier otro medio de localización de la zona.

Ver artículo 159 de Código de Recursos Minerales

Artículo 160. Toda solicitud de exploración, extracción, transporte o beneficio deberá ir acompañada de un plano especial confeccionado por un Ingeniero de Minas idóneo o a falta de él por un Ingeniero Civil o Agrimensor idóneo autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. El plano deberá hacerse de conformidad con las reglamentaciones de la Dirección General de Recursos Minerales y tendrá suficientes detalles como para indicar las vías de comunicación, ríos, canales y otras marcas prominentes del terreno ya sean naturales o artificiales.

Ver artículo 160 de Código de Recursos Minerales


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