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Artículo 1513 - Código Administrativo

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Artículo 1513. Las cercas medianeras en los predios rústicos, son de servidumbre legal, conforme al Código Civil y tiene por principal objeto la seguridad de las sementeras, de los pastos, bestias y ganado.

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Artículo 1514. Cuando los dueños de los predios rústicos colindantes no pudieren ponerse de acuerdo sobre el modo de construir su s cercas medianeras , toca a la primera autoridad política del Distrito, como Jefe de Policía, resolver la cuestión, cuando para este objeto ocurra a ella cualquiera de los interesados.

Ver artículo 1514 de Código Administrativo

Artículo 1515. El empleado que haga las veces de Jefe de Policía se sujetará, en sus resoluciones, a lo que sobre el particular dispone el Código Civil y a lo que estatuyen los artículos pertinentes de este Libro.

Ver artículo 1515 de Código Administrativo

Artículo 1516. En caso de que toda la línea divisoria de los predios presente igual facilidad para la construcción y conservación de las cercas medianeras, se dividirá por mitad y se designará a cada colindante la parte que es de su cargo; mas si las facilidades o dificultades que presenta la línea divisoria en sus diversas partes, hicieren más costosa la cerca en unos puntos que en otros, se hará el repartimiento entre los colindantes, dividiendo por mitad no toda la extensión de la línea sino cada una de las partes que presenten dificultades o facilidades, a fin de que sea igual el gravamen para ambos colindantes.

Ver artículo 1516 de Código Administrativo

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