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Artículo 1515 - Código Administrativo

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Artículo 1515. El empleado que haga las veces de Jefe de Policía se sujetará, en sus resoluciones, a lo que sobre el particular dispone el Código Civil y a lo que estatuyen los artículos pertinentes de este Libro.

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Artículo 1516. En caso de que toda la línea divisoria de los predios presente igual facilidad para la construcción y conservación de las cercas medianeras, se dividirá por mitad y se designará a cada colindante la parte que es de su cargo; mas si las facilidades o dificultades que presenta la línea divisoria en sus diversas partes, hicieren más costosa la cerca en unos puntos que en otros, se hará el repartimiento entre los colindantes, dividiendo por mitad no toda la extensión de la línea sino cada una de las partes que presenten dificultades o facilidades, a fin de que sea igual el gravamen para ambos colindantes.

Ver artículo 1516 de Código Administrativo

Artículo 1517. Si los accidentes del terreno por donde corra la línea divisoria, o las curvaturas de ésta aumentaren en una mitad el costo de las cercas con respecto al que tendrían si se hicieran en línea recta o menos curva, cualquiera de los colindantes tendrá derecho a exigir que el Jefe de Policía haga trazar por peritos una línea curva. El trazo de esta nueva línea se hará de manera que los segmentos de terreno que se cambien entre los dos predios, sean equivalentes en precio y que dichos predios no sufran perjuicio por el cambio. En caso de que no pueda haber equivalente entre los dos segmentos cambiados, o de que reciba perjuicio uno de los predios, se compensará en dinero la diferencia estimada por peritos.

Ver artículo 1517 de Código Administrativo

Artículo 1518. Cuando el dueño de un predio resolviere llevar a efecto la construcción de la cerca medianera con un predio vecino, cuyo valor no alcance a la tercera parte del suyo propio, el dueño del predio menor puede eximirse de construir la parte que le corresponda, proponiendo para ello al dueño del predio colindante, venderle el suyo por su avalúo o cederle una parte de dicho predio contiguo a la línea divisoria, cuyo valor sea equivalente al costo de la tercera parte de la cerca medianera. El proponente quedará obligado al cumplimiento del convenio que fuere aceptado por el otro interesado y si éste no aceptare ninguno, quedará el proponente libre de la obligación de construir la mitad de la cerca medianera.

Ver artículo 1518 de Código Administrativo

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