Artículo 1518 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1518. Cuando el dueño de un predio resolviere llevar a efecto la construcción de la cerca medianera con un predio vecino, cuyo valor no alcance a la tercera parte del suyo propio, el dueño del predio menor puede eximirse de construir la parte que le corresponda, proponiendo para ello al dueño del predio colindante, venderle el suyo por su avalúo o cederle una parte de dicho predio contiguo a la línea divisoria, cuyo valor sea equivalente al costo de la tercera parte de la cerca medianera. El proponente quedará obligado al cumplimiento del convenio que fuere aceptado por el otro interesado y si éste no aceptare ninguno, quedará el proponente libre de la obligación de construir la mitad de la cerca medianera.
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