Artículo 1523 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1523. En caso de pérdida del buque o de quedar inutilizado para la navegación, los acreedores hipotecarios podrán ejercer sus derechos sobre los objetos salvados o el producto de éstos aun cuando sus créditos no estuviesen vencidos.
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