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Artículo 154 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. El derecho de propiedad sobre un nombre comercial termina por la cancelación del registro respectivo, de oficio o a petición de parte interesada. La cancelación ocurre por: 1. Renuncia expresa del titular; 2. Cancelación de la licencia comercial o industrial; 3. Vencimiento del término, sin que se hubiere solicitado la renovación en su oportunidad y en la forma prevista en la presente Ley; 4. Cesación de los negocios en el establecimiento; 5. Sentencia ejecutoriada de autoridad competente, que declare la nulidad u ordene la cancelación del registro.

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derecho


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Artículo 155. Todo vacío o duda, en cuanto al registro, cancelación y nulidad de los nombres comerciales, se llenará aplicando por analogía las disposiciones relativas a las marcas, en casos similares.

Ver artículo 155 de Ley 35 del año 1996

Artículo 156. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, Leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.

Ver artículo 156 de Ley 35 del año 1996

Artículo 157. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de la expresión o señal de propaganda, siempre que estén registrados a favor del mismo titular.

Ver artículo 157 de Ley 35 del año 1996


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