Artículo 154 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 154. El derecho de propiedad sobre un nombre comercial termina por la cancelación del registro respectivo, de oficio o a petición de parte interesada. La cancelación ocurre por: 1. Renuncia expresa del titular; 2. Cancelación de la licencia comercial o industrial; 3. Vencimiento del término, sin que se hubiere solicitado la renovación en su oportunidad y en la forma prevista en la presente Ley; 4. Cesación de los negocios en el establecimiento; 5. Sentencia ejecutoriada de autoridad competente, que declare la nulidad u ordene la cancelación del registro.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá