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Artículo 155 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 155. Todo vacío o duda, en cuanto al registro, cancelación y nulidad de los nombres comerciales, se llenará aplicando por analogía las disposiciones relativas a las marcas, en casos similares.

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Artículo 156. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, Leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.

Ver artículo 156 de Ley 35 del año 1996

Artículo 157. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de la expresión o señal de propaganda, siempre que estén registrados a favor del mismo titular.

Ver artículo 157 de Ley 35 del año 1996

Artículo 158. Las expresiones o señales de propaganda pueden emplearse en carteles, murales y, en general, en cualquier otro medio publicitario.

Ver artículo 158 de Ley 35 del año 1996


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