Artículo 158 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 158. Las expresiones o señales de propaganda pueden emplearse en carteles, murales y, en general, en cualquier otro medio publicitario.
Palabras clave de éste artículo
publicidad
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 159. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial, abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Ver artículo 159 de Ley 35 del año 1996
Artículo 160. El registro de una expresión o señal de propaganda tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos y tasas respectivos.
Ver artículo 160 de Ley 35 del año 1996
Artículo 161. Todo vacío o duda en cuanto al registro, cancelación y nulidad de las expresiones o señales de propaganda, se llenará aplicando, por analogía, las disposiciones relativas a las marcas contenidas en la presente Ley, en lo que no sean incompatibles dada la naturaleza de las instituciones.
Ver artículo 161 de Ley 35 del año 1996
Buscar algo específico en las normas de Panamá