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Artículo 154 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. Renuncia. Se tendrán por renunciadas las objeciones en cuanto a la forma de las preguntas escritas formuladas, a menos que se hagan por escrito y se notifiquen a la parte que las propuso, dentro del plazo concedido para formular repreguntas.

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Artículo 155. Saneamiento. Se tendrán por saneados los errores y las irregularidades cometidos en la transcripción de la declaración o en su preparación, firma, certificación, sello, en su envío o presentación al tribunal, o por cualquier otra actuación en relación con ella, a menos que oportunamente se solicite la supresión total o parcial de la declaración, después de que dicho defecto hubiera sido descubierto o pudo haber sido descubierto.

Ver artículo 155 de Ley 45 del año 2007

Artículo 156. Lectura y firma. Transcrita la declaración, esta será presentada al declarante para su lectura y firma, a menos que el declarante y las partes renuncien a estos requerimientos, lo que se hará constar en el acta.

Ver artículo 156 de Ley 45 del año 2007

Artículo 157. Aclaración. La persona ante la cual haya sido rendida la declaración dejará constancia de cualquier modificación que sobre ella el declarante desea hacer y de las razones que haya aducido para hacerla. La declaración con las modificaciones, si las hubiera, será firmada por el declarante, salvo renuncia de las partes o incapacidad o muerte de este, o su renuencia a firmarla. A falta de la firma del declarante, la persona ante quien haya sido rendida la declaración firmará y dejará constancia en el acta de la razón por la cual no fue firmada por el declarante.

Ver artículo 157 de Ley 45 del año 2007

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