Artículo 154 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 154. Requisitos. Para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, titular o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 5. No haber sido sancionado por proceso disciplinario o por faltas a la ética. 6. Pertenecer a la Carrera Judicial. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la Judicatura o la Magistratura.
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Artículo 155. Derechos y prerrogativas. Los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia gozarán de los mismos derechos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de Tribunales Superiores del Órgano Judicial y sus ingresos serán calculados en un 20 % adicional al que corresponda a tales servidores judiciales.
Ver artículo 155 de Ley 53 del año 2015
Artículo 156. Escogencia de la directiva del Tribunal. Cada dos años el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia elegirá, por mayoría de votos y en sala de acuerdos, su presidente, vicepresidente y vocal, quienes ejercerán las mismas funciones que correspondan a dichos cargos en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a excepción de lo que se establezca en esta Ley.
Ver artículo 156 de Ley 53 del año 2015
Artículo 157. Procedimiento. En la sustanciación y decisión de las causas de que conoce el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: 1. En todos los casos, la denuncia se interpondrá oralmente ante la Secretaría de la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, bajo los rigores del juramento. 2. El magistrado investigador decidirá sobre la admisibilidad o archivo de la denuncia. 3. Concluido el término legal de la investigación, el magistrado investigador solicitará a la autoridad competente el archivo o la audiencia para determinar la responsabilidad del denunciado. 4. La Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia realizará el reparto del proceso a uno de los magistrados que lo integran, el cual actuará como sustanciador y los dos restantes integrarán la Sala Especial de segunda instancia. 5. El magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias a que haya lugar. 6. La audiencia se celebrará ante el magistrado sustanciador. 7. Las sentencias y los autos que le pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación serán firmados por el magistrado sustanciador. 8. La decisión sancionatoria es apelable en el efecto suspensivo ante el resto de los magistrados integrantes del Tribunal, quienes actuarán en Sala Especial para que se surta la segunda instancia. El fallo de primera instancia solo será revocado si existe unanimidad entre los dos magistrados ante quienes se surte la alzada. En caso contrario, la decisión de primera instancia se confirmará conservándose el derecho de razonar el voto en este supuesto. 9. Las notificaciones que deban realizarse se harán mediante la fijación del edicto correspondiente, en la Secretaría de la Unidad de Investigación, por el término de cinco días hábiles, el cual será fijado a partir del día siguiente de aquel en que se dicta la respectiva resolución, salvo los casos de inicio de la investigación, fijación de fecha de audiencia y decisión final, que requieren notificación personal, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial.
Ver artículo 157 de Ley 53 del año 2015
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