Artículo 156 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 156. Escogencia de la directiva del Tribunal. Cada dos años el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia elegirá, por mayoría de votos y en sala de acuerdos, su presidente, vicepresidente y vocal, quienes ejercerán las mismas funciones que correspondan a dichos cargos en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a excepción de lo que se establezca en esta Ley.
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Tribunal Especial de Integridad y TransparenciavotopresidenteVicepresidenteCorte Suprema de Justicia
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Artículo 157. Procedimiento. En la sustanciación y decisión de las causas de que conoce el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: 1. En todos los casos, la denuncia se interpondrá oralmente ante la Secretaría de la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia, bajo los rigores del juramento. 2. El magistrado investigador decidirá sobre la admisibilidad o archivo de la denuncia. 3. Concluido el término legal de la investigación, el magistrado investigador solicitará a la autoridad competente el archivo o la audiencia para determinar la responsabilidad del denunciado. 4. La Secretaría del Tribunal de Integridad y Transparencia realizará el reparto del proceso a uno de los magistrados que lo integran, el cual actuará como sustanciador y los dos restantes integrarán la Sala Especial de segunda instancia. 5. El magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias a que haya lugar. 6. La audiencia se celebrará ante el magistrado sustanciador. 7. Las sentencias y los autos que le pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación serán firmados por el magistrado sustanciador. 8. La decisión sancionatoria es apelable en el efecto suspensivo ante el resto de los magistrados integrantes del Tribunal, quienes actuarán en Sala Especial para que se surta la segunda instancia. El fallo de primera instancia solo será revocado si existe unanimidad entre los dos magistrados ante quienes se surte la alzada. En caso contrario, la decisión de primera instancia se confirmará conservándose el derecho de razonar el voto en este supuesto. 9. Las notificaciones que deban realizarse se harán mediante la fijación del edicto correspondiente, en la Secretaría de la Unidad de Investigación, por el término de cinco días hábiles, el cual será fijado a partir del día siguiente de aquel en que se dicta la respectiva resolución, salvo los casos de inicio de la investigación, fijación de fecha de audiencia y decisión final, que requieren notificación personal, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial.
Ver artículo 157 de Ley 53 del año 2015
Artículo 158. Secretaría del Tribunal. Se crea una secretaría adscrita al Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, a cargo de un secretario nombrado por el Pleno de este de conformidad con las normas de la Carrera Judicial, quien tendrá los mismos derechos y emolumentos reconocidos a secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia, siéndole aplicable lo establecido en esta Ley en cuanto a destitución, suspensión cautelar o sancionatoria e incompatibilidades del cargo. El secretario del Tribunal deberá remitir al Registro Judicial para su publicación todos los fallos emitidos por el Tribunal tan pronto como se encuentren ejecutoriados.
Ver artículo 158 de Ley 53 del año 2015
Artículo 159. Requisitos para ser secretario del Tribunal. Para ocupar el cargo de secretario se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de Integridad y Transparencia.
Ver artículo 159 de Ley 53 del año 2015
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