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Artículo 158 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 158. Secretaría del Tribunal. Se crea una secretaría adscrita al Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, a cargo de un secretario nombrado por el Pleno de este de conformidad con las normas de la Carrera Judicial, quien tendrá los mismos derechos y emolumentos reconocidos a secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia, siéndole aplicable lo establecido en esta Ley en cuanto a destitución, suspensión cautelar o sancionatoria e incompatibilidades del cargo. El secretario del Tribunal deberá remitir al Registro Judicial para su publicación todos los fallos emitidos por el Tribunal tan pronto como se encuentren ejecutoriados.

Palabras clave de éste artículo

Tribunal Especial de Integridad y TransparenciaderechoCorte Suprema de Justiciasuspensión


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Artículo 159. Requisitos para ser secretario del Tribunal. Para ocupar el cargo de secretario se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de Integridad y Transparencia.

Ver artículo 159 de Ley 53 del año 2015

Artículo 160. Personal subalterno del Tribunal. Los magistrados en Pleno designarán al personal subalterno que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Tribunal, de conformidad con las normas de la Carrera Judicial.

Ver artículo 160 de Ley 53 del año 2015

Artículo 161. Registro de causas. El secretario ordenará un registro separado de las causas que se ventilen por faltas a las normas de integridad y transparencia, con indicación precisa de la fecha de reparto, de forma tal que se sigan numeraciones independientes para las denuncias en contra de magistrados y jueces y de los demás servidores judiciales. El reparto de las denuncias que se presenten se llevará a cabo de forma aleatoria y electrónica, de conformidad con las reglas que adopte el Tribunal.

Ver artículo 161 de Ley 53 del año 2015

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